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Artículo SEXTO (DEL NUM. Nº1) del Decreto 832

Establece normas que regulan el programa de becas presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215966 / 8542784.

Texto oficial

Artículo sexto: Serán requisitos para postular a la Beca: a) Encontrarse en alguna de las situaciones académicas previstas en el Artículo Primero. b) Acreditar una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio. c) Acreditar el cumplimiento de los requisitos de rendimiento en sus estudios de acuerdo con los requisitos que fije el Consejo de la Beca. d) No encontrarse cumpliendo condena por crimen o simple delito, salvo acuerdo expreso del Consejo en casos calificados. Sin perjuicio de las facultades señaladas, el Consejo Nacional podrá otorgar la Beca en casos excepcionales que no cumplan con los requisitos generales, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva. Estas becas especiales no podrán en caso alguno exceder del 0,2% del número de Becas que se concedan cada año.