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Artículo 5 del Decreto Ley 93

Declara de utilidad publica y expropia inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216051 / 7304519.

Texto oficial

Artículo 5.o- La reclamación deberá notificarse al Comandante del Comando de Infraestructura del Ejército, quien representará los intereses fiscales, y el Tribunal citará a las partes y/o los terceros interesados a comparendo dentro del quinto día con sus medios de prueba.