Texto oficial
Artículo 6.o- El Juez deberá dictar sentencia dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la reclamación.
Declara de utilidad publica y expropia inmueble que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216051 / 7304520.