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Artículo 7 del Decreto Ley 93

Declara de utilidad publica y expropia inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216051 / 7304521.

Texto oficial

Artículo 7.o- Contra la resolución que fija el monto de la tasación no procederá recurso alguno, salvo el de queja, que deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que deberá fallarlo en el plazo de diez días sin previa notificación ni emplazamiento.