Texto oficial
Artículo 8.o- El monto de la indemnización que se pagará por el inmueble expropiado será el que corresponda a la tasación determinada en conformidad a los artículos precedentes.
Declara de utilidad publica y expropia inmueble que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216051 / 7304522.