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Artículo 8 del Decreto Ley 93

Declara de utilidad publica y expropia inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216051 / 7304522.

Texto oficial

Artículo 8.o- El monto de la indemnización que se pagará por el inmueble expropiado será el que corresponda a la tasación determinada en conformidad a los artículos precedentes.