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Artículo 4 del Decreto 94

Aprueba reglamento del registro de asociaciones de adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216309 / 8649377.

Texto oficial

Artículo 4º: El Registro se conformará transcurridos 30 días desde la convocatoria realizada con las organizaciones que hayan acompañado los antecedentes solicitados.