Texto oficial
Artículo 4º: El Registro se conformará transcurridos 30 días desde la convocatoria realizada con las organizaciones que hayan acompañado los antecedentes solicitados.
Aprueba reglamento del registro de asociaciones de adultos mayores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216309 / 8649377.