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Artículo 5 del Decreto 94

Aprueba reglamento del registro de asociaciones de adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216309 / 8649378.

Texto oficial

Artículo 5º: El representante legal de la organización de adulto mayor deberá concurrir personalmente o por mandatario, debidamente habilitado, a entregar los antecedentes requeridos, en el lugar señalado en la convocatoria. En ese acto completará un formulario de solicitud de ingreso que se le proporcionará, el que se agregará a los antecedentes presentados debiendo acompañar los siguientes documentos: a. Copia de los estatutos de la organización. b. Copia en donde conste la representación legal de la organización si ésta no se encontrare en los estatutos. Se entenderá debidamente habilitado al mandatario, cuando acompaña poder simple que lo autoriza a actuar en representación del requirente.