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Artículo 6 del Decreto 94

Aprueba reglamento del registro de asociaciones de adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216309 / 8649379.

Texto oficial

Artículo 6º: Toda solicitud para practicar una inscripción en el Registro, deberá hacerse a través de la completación del formulario, de conformidad a lo prescrito en el artículo 5º. Las modificaciones a la información contenida en el Registro, deberán ser comunicadas por el titular al Servicio, dentro de los 90 días siguientes al hecho que las determine.