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Artículo 3 del Decreto Ley 486

Autoriza al servicio de cooperacion tecnica, filial corfo, para ejecutar actos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216347 / 6445422.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase, también, al Servicio de Cooperación Técnica para enajenar, en el estado que se encuentren, los estudios o proyectos que haya preparado o esté elaborando de acuerdo a lo establecido en los artículos que anteceden, y también los bienes raíces, instalaciones, maquinarias y equipos, vehículos y, en general, toda clase de bienes muebles que haya adquirido o adquiera, con motivo u ocasión de dichos proyectos o estudios. Con todo, el Servicio de Cooperación Técnica estará facultado para continuar el estudio o instalación de uno o más proyectos industriales hasta una etapa que facilite su enajenación.