Texto oficial
Artículo 3º.- Los informes de antecedentes, en los casos a que se refiere el presente decreto ley, reemplazarán y tendrán el mismo valor que las leyes y reglamentos otorguen a los certificados de antecedentes.
Dispone que los organismos, instituciones y entidades de los sectores publico y privado, incluidas las municipalidades, deberan solicitar a la oficina central de identificacion de santiago los antecedentes que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216350 / 6445441.