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Artículo 3 del Decreto Ley 463

Dispone que los organismos, instituciones y entidades de los sectores publico y privado, incluidas las municipalidades, deberan solicitar a la oficina central de identificacion de santiago los antecedentes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216350 / 6445441.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los informes de antecedentes, en los casos a que se refiere el presente decreto ley, reemplazarán y tendrán el mismo valor que las leyes y reglamentos otorguen a los certificados de antecedentes.