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Artículo 4 del Decreto Ley 475

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216353 / 6445463.

Texto oficial

Artículo 4°.- Declárase que las asignaciones y bonificaciones del decreto supremo N° 162, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fechado el 14 de Junio de 1973, en su artículo 1°, letras a, b y c, no han sido modificadas ni derogadas para el personal encasillado entre los grados 6° y 35° de la presente escala.