Texto oficial
Artículo 8º.- Al requerir la medida, el solicitante
deberá acreditar su calidad de titular del derecho que
reclama, expresar la acción que se propone interponer y
someramente sus fundamentos, acompañando los antecedentes
que permitan presumir la existencia de la infracción
reclamada. Asimismo, deberá acompañar una descripción
suficientemente detallada de la mercancía a la que se
aplicará la medida y, en lo posible, identificar el lugar
donde se encuentra o el de destino previsto, el puerto o
aeropuerto por el cual se presentará, el nombre y domicilio
del importador, dueño o consignatario, el país de origen y
procedencia, el medio de transporte e identidad de la
empresa transportista.
Tratándose de derechos de autor y derechos conexos, el
juez competente estará facultado para exigir a los
solicitantes las pruebas que razonablemente acrediten su
calidad de titulares.