Texto oficial
Artículo 9º.- Presentada la solicitud, el tribunal
podrá acceder a lo solicitado, sin más trámite. Si lo
considera necesario, para acceder a lo solicitado, podrá
requerir al solicitante de la medida, la constitución de
una garantía que permita caucionar los eventuales daños y
perjuicios que se causen al importador, dueño o
consignatario de la mercancía, si se demostrare
posteriormente que la solicitud carecía de fundamentos. La
persona que haya constituido la garantía o a quien ella
afecte, podrá solicitar en forma fundada y en cualquier
momento, que sea modificada, reducida o alzada.
La garantía que se constituya no podrá de manera
alguna disuadir indebidamente la medida de suspensión de la
mercancía solicitada.