Texto oficial
Artículo 10.- Decretada la medida, ésta deberá
notificarse al importador, dueño o consignatario de la
mercancía y al solicitante y, para su cumplimiento,
personalmente al administrador de la aduana. La
imposibilidad de notificar al importador, dueño o
consignatario no suspenderá la medida decretada.
La resolución que decrete la suspensión se hará
extensiva a todos los administradores de aduana del país,
debiendo la aduana que recibe la notificación oficiar para
tal efecto.