Texto oficial
Artículo 11.- La medida tendrá una duración de 10
días hábiles, contados desde la notificación de la
suspensión a que se refiere el artículo anterior, a la
aduana respectiva. Transcurrido este plazo y no habiéndose
notificado a la aduana la mantención de la medida, se
procederá al despacho de la mercancía a petición del
interesado, debiéndose cumplir todas las disposiciones
legales, reglamentarias e instrucciones relativas a la
destinación aduanera de que se trate.
En los casos en que se hubiera notificado la medida con
anterioridad a la entrega de las mercancías a la aduana, el
plazo establecido en el inciso precedente regirá a contar
de dicha entrega.