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Artículo 17 de la Ley 19.912

Adecua la legislacion que indica conforme a los acuerdos de la organizacion mundial del comercio omc suscritos por chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216656 / 8535401.

Texto oficial

Artículo 17.- Se excluyen de las medidas en frontera las mercaderías que por su cantidad o volumen, no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros.