Texto oficial
Artículo 17.- Se excluyen de las medidas en frontera
las mercaderías que por su cantidad o volumen, no tengan
carácter comercial y formen parte del equipaje personal de
los viajeros.
Adecua la legislacion que indica conforme a los acuerdos de la organizacion mundial del comercio omc suscritos por chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216656 / 8535401.