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Artículo 18 de la Ley 19.912

Adecua la legislacion que indica conforme a los acuerdos de la organizacion mundial del comercio omc suscritos por chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216656 / 8535402.

Texto oficial

Artículo 18.- Las resoluciones dictadas por el juez competente, de conformidad a lo establecido en este Título, sólo serán susceptibles de recurso de reposición ante el mismo tribunal.