Texto oficial
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.525:
1) Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
"Artículo 5º.- La base imponible de los derechos ad
valorem estará constituida por el valor aduanero de las
mercancías que ingresen al país. Dicho valor aduanero
será determinado sobre la base del Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (en adelante
Acuerdo sobre Valoración Aduanera) y del artículo 7º de
esta ley.
Tratándose de la valoración de mercancías usadas, el
Director Nacional de Aduanas dictará las normas que regulen
la valoración de dichos bienes, conforme al Acuerdo sobre
Valoración Aduanera.
Con el objeto de asegurar la uniformidad de la
interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración
se estará a lo que disponen dicho Acuerdo y sus Anexos.
Para los efectos de ilustrar los pasajes oscuros,
contradictorios o de difícil aplicación se tomará en
consideración la documentación emanada del Comité
Técnico de Valoración establecido en el mismo Acuerdo.
Si en el curso de la determinación del valor aduanero
de las mercancías que se importan, resultare necesario
diferir la determinación definitiva de ese valor, en los
casos que señale el Servicio Nacional de Aduanas el
importador podrá retirarlas, previa prestación de
garantía suficiente.".
2) Deróganse los artículos 6º y 8º.
3) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
"Artículo 6º.- El valor aduanero de las mercancías
importadas incluirá los gastos de transporte hasta su lugar
de entrada al territorio nacional, los gastos de carga,
descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y
el costo del seguro. Se entenderá por lugar de entrada de
las mercancías aquél por donde ingresen para ser sometidas
a una destinación aduanera.
Cuando los gastos necesarios para la entrega de las
mercancías en el puerto o lugar de entrada en el país de
importación, se realicen gratuitamente o por cuenta del
comprador, dichos gastos se incluirán en el valor aduanero,
calculados de conformidad con las tarifas y primas
habitualmente aplicables para los mismos medios de
transporte y servicios que se utilicen, de conformidad a lo
dispuesto por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera en el
artículo 8.3 y en su respectiva Nota Interpretativa.".