Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217014 · idParte: 8649397

Texto oficial

Artículo 5°.- Para obtener la aprobación del proyecto se deberán acompañar los siguientes antecedentes: 1) Solicitud de aprobación de proyecto con identificación del propietario, proyectista y ubicación de la piscina. 2) Memoria explicativa en la que se indicarán los siguientes datos: - Tipo de pileta - Dimensiones y tamaño de la pileta. - Area de circulación de bañistas - Area de esparcimiento. - Origen del agua que se usará. Si ésta proviene de un abasto público, se indicará el diámetro de la conexión que la respectiva empresa de obras sanitarias haya otorgado. Si el agua no proviene de un abasto público, se deberá acompañar un análisis físico- químico y un seguimiento bacteriológico sobre cuya base el Servicio de Salud determinará el tratamiento a que deberá someterse para su uso como fuente de abasto para la pileta. - Sistema de eliminación de las aguas usadas de la pileta y servicios higiénicos y la autorización correspondiente de la empresa de obras sanitarias local en el caso de que ellas sean eliminadas a través del sistema de alcantarillado público, o de la autoridad sanitaria si se eliminan por un sistema particular. - Gasto y régimen de renovación del agua. Para piletas de recirculación se deberá incluir planos, diámetros y cotas de todas las cañerías de este sistema, que permitan un análisis hidráulico detallado. Se deberá especificar además el tipo y la capacidad de las bombas, altura manométrica a la que puede entregar esta capacidad; tamaño, tipo y número de filtros; características de los dosificadores de coagulante y sistema de ajuste del pH, cuando estén contemplados en el proyecto. - Métodos de desinfección. - Contenido normal de cloruros de la fuente de agua. - Carga diaria máxima de bañistas y capacidad de bañistas determinadas en conformidad con el presente reglamento. 3) Plano general de la piscina y sus dependencias. 4) Aquellas piscinas que incluyan dentro de sus instalaciones anexas, toboganes que desemboque en la pileta, deberán presentar una memoria explicativa, la que deberá incluir: a) Estructura del tobogán, material utilizado en la superficie de deslizamiento, altura máxima, largo del trayecto, velocidad vertical, ángulo impacto, distancia entre la salida del tobogán y el espejo de agua. b) Profundidad y superficie del área de la pileta en que desemboca el tobogán. c) Tipo de usuario para el cual está diseñado el tobogán y restricciones de uso. d) Medidas de seguridad adoptadas en relación al uso del tobogán. 5) Proyecto de arquitectura con plantas generales y especificaciones técnicas * Pileta y área de esparcimiento * Instalaciones anexas * Casas de máquinas * Camarines y servicios higiénicos 6) Planos de circuito hidráulico de ingreso y recirculación. 7) Plano del sistema eléctrico e iluminación. 8) Planos de detalles de lavapiés. 9) Memoria de cálculo de los sistemas hidráulicos. 10) Catálogos de equipos y accesorios. 11) Proyecto de los equipos de calefacción de piscinas temperadas artificialmente, en su caso. 12) Declaración de fuente curativa respecto de piscinas cuyo abasto de agua proviene de fuentes termales. 13) Planos y características de los sistemas de ventilación o recirculación de aire para evitar la condensación respecto de piletas temperadas bajo techo, cualquiera sea su fuente de abasto.