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Artículo 6 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217014 · idParte: 8649398

Texto oficial

Artículo 6°.- Para la obtención de autorización de funcionamiento que permite la iniciación de actividades, se deberá acompañar los siguientes antecedentes: 1) Solicitud escrita del propietario o representante legal de la piscina. 2) Resolución de aprobación del proyecto de la piscina. 3) Certificado de aprobación del proyecto del sistema de agua potable. 4) Certificado de aprobación del proyecto de alcantarillado. 5) Certificado de aprobación del proyecto de equipos de calefacción, cuando corresponda. 6) Registro de equipo de generadores eléctricos para aquellos recintos que lo requieran. 7) Declaración de instalación eléctrica interior, de acuerdo a la normativa pertinente. 8) Identificación de administrador responsable y suplente. 9) Identificación de los salvavidas y encargados de primeros auxilios. 10) Temporada de funcionamiento. 11) Horario de funcionamiento. 12) Libro de Registro que será visado por el Servicio de Salud.