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Artículo 25 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649418.

Texto oficial

Artículo 25.- El diseño de una piscina deberá ser tal que evite toda posibilidad de interconexión entre el agua de la pileta y la red de agua potable. Las entradas de agua limpia de la pileta deberán estar ubicadas entre 10 y 30 centímetros bajo el nivel máximo del agua y a una distancia no mayor de cinco metros entre ellos de forma que garanticen la renovación uniforme de toda la masa de agua de la pileta.