Texto oficial
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 14, podrá interrumpirse el aporte de agua limpia
a la pileta de una piscina de uso público cuando se den
simultáneamente las siguientes condiciones:
1) La pileta esté cerrada al uso público.
2) Las aguas cumplan con las especificaciones de calidad
expresadas en los Arts. 12, 15 y 21 de este reglamento.
3) Los filtros no se deterioren a causa de la
interrupción de la recirculación.