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Artículo 26 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649419.

Texto oficial

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, podrá interrumpirse el aporte de agua limpia a la pileta de una piscina de uso público cuando se den simultáneamente las siguientes condiciones: 1) La pileta esté cerrada al uso público. 2) Las aguas cumplan con las especificaciones de calidad expresadas en los Arts. 12, 15 y 21 de este reglamento. 3) Los filtros no se deterioren a causa de la interrupción de la recirculación.