Texto oficial
Artículo 27.- Las piletas deberán tener un rebosadero
en todo su contorno concebido de manera de eliminar toda
posibilidad de que el agua ingresada a su interior pueda
volver a la pileta. Consistirá preferentemente en una
depresión de los muros, que puede servir de sostén para
los bañistas, que tenga la profundidad suficiente para que
los dedos no toquen el fondo y cuyo borde superior deberá
estar perfectamente nivelado. La pendiente de la canaleta
formada en el interior de la depresión será como mínimo
del 2%, debiéndose disponer bocas de descarga a no más de
tres metros de separación.