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Artículo 28 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649421.

Texto oficial

Artículo 28.- En las piletas de renovación continua o recirculación, el caudal de agua limpia o fresca entrante a la pileta y el caudal de agua usada evacuado de ésta deben ser regulados de manera que exista permanentemente un caudal de agua que fluya desde la pileta a través del rebosadero para permitir la eliminación de la capa superficial. El agua evacuada a través de los rebosaderos podrá ser desechada o descargada en el sistema de recirculación, en este último caso deberá disponer antes de la descarga de un estanque de aquietamiento del agua que permita la eliminación de los aceites e impurezas orgánicas que aquella capa superficial contiene en alta concentración.