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Artículo 30 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649423.

Texto oficial

Artículo 30.- Toda pileta tendrá uno o más desagües en la parte más profunda del fondo los que se cubrirán con rejas o parrillas que no puedan ser removidas por los bañistas. El área útil de la reja del fondo será como mínimo cuatro veces la sección del tubo de descarga y la velocidad máxima del agua que pase a través de ella será de 0,5 m/seg. La separación mínima de las aberturas de las rejas será de 1 cm. y la máxima de 3 cm. En todo caso los dispositivos de desagüe deberán permitir el vaciamiento total de la pileta en un tiempo máximo de 4 horas.