Texto oficial
Artículo 31.- En los casos en que se vacíe el agua a
una alcantarilla, se deberán consultar dispositivos que
impidan que las aguas servidas puedan retroceder y penetrar
en la pileta aun cuando la alcantarilla entre en presión.
Aprueba reglamento de piscinas de uso publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649424.