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Artículo 32 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649425.

Texto oficial

Artículo 32.- El fondo y las paredes de toda pileta deberán estar revestidos con un material de color claro, impermeable, liso y no poroso que asegure que durante su funcionamiento no presentará deterioro que alteren las características del agua señaladas en este reglamento. Las paredes deberán ser verticales y las esquinas redondas y no presentarán grietas ni junturas en las que pueda acumularse suciedad. La pendiente del fondo no deberá sobrepasar de 7% cuando la profundidad sea menor de 1,6 metros, salvo el caso de piletas de diseño especial con entradas tipo playa, las que deberán estar provistas de superficies antideslizantes.