Texto oficial
Artículo 32.- El fondo y las paredes de toda pileta
deberán estar revestidos con un material de color claro,
impermeable, liso y no poroso que asegure que durante su
funcionamiento no presentará deterioro que alteren las
características del agua señaladas en este reglamento. Las
paredes deberán ser verticales y las esquinas redondas y no
presentarán grietas ni junturas en las que pueda acumularse
suciedad.
La pendiente del fondo no deberá sobrepasar de 7%
cuando la profundidad sea menor de 1,6 metros, salvo el caso
de piletas de diseño especial con entradas tipo playa, las
que deberán estar provistas de superficies antideslizantes.