Texto oficial
Artículo 33.- En toda pileta de uso público habrá
escaleras a ambos lados de su parte más profunda, las que
deberán tener barandas o pasamanos que sobresalgan por lo
menos 1 m. del borde de la pileta. Cuando la parte más
baja tenga más de 60 cm. de profundidad se colocará en
este sector otra escalera de acceso con las características
señaladas.
Las escaleras no podrán ser de material poroso o
absorbente, debiendo preferirse materiales con forma
tubular. Ellas deberán mantener una distancia de 20 cm
desde el fondo de la pileta y el último escalón,
manteniéndose paralelas a la pared de la pileta y a una
distancia no inferior a 10 cm.