Texto oficial
Artículo 34.- Toda piscina de uso público deberá
tener en el contorno de su pileta una franja reservada para
la circulación de los bañistas, de material impermeable,
lavable, antideslizante, sin desniveles y en buen estado de
conservación, de un ancho no inferior a 1,20 metros. Dicha
franja deberá tener pendientes del 1 al 2% hacia desagües
adecuados y estará dispuesta en tal forma que las aguas
derramadas sobre ella no puedan escurrir a la pileta.
Cuando no exista otro dispositivo de protección, deberá
dejarse entre los planos verticales del borde de la franja
de circulación y de las paredes de la pileta, una distancia
de 10 a 15 cm. para que al asear diariamente el piso de
dicha franja no caigan las aguas de lavado al interior de la
pileta, sino que escurran por la canaleta de rebose.