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Artículo 35 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649429.

Texto oficial

Artículo 35.- Las piscinas deberán contar con un área de esparcimiento de superficie mínima igual a la superficie total de agua.