Texto oficial
Artículo 36.- La franja reservada para la
circulación de bañistas deberá separarse de las demás
dependencias del establecimiento por medio de una cerca o
reja de una altura no inferior a 80 cm. Por tratarse de un
área de circulación estará prohibido su utilización como
zona de asoleo. En sus accesos se colocarán piletas
lavapiés de por lo menos 3 metros de ancho, 2,5 metros de
largo y de profundidad no inferior a 10 cm., con piso
antideslizante y que contengan una solución de cloro al
0,5%, ubicadas en lugares estratégicos y seguros de manera
que los bañistas deban pasar por ellas cada vez que
ingresen a esta franja. Cuando exista la posibilidad de
circulación de bañistas por prados o superficies de tierra
deberá instalarse antes de los lavapiés de estos accesos
duchas que formen una cortina de agua.
Podrán ser los lavapiés de diseño diferente, siempre
que cumplan la misma función y el paso por ellos al
ingresar a la franja reservada para la circulación de los
bañistas sea obligatorio.