Texto oficial
Artículo 37.- Toda piscina de uso público deberá
contar con las siguientes dependencias dispuestas en la
siguiente secuencia de circulación: camarines, guardarropa,
servicios higiénicos, duchas, piletas. Dichas dependencias
deberán contar con buena iluminación y ventilación y
estar debidamente señalizadas.
Los pisos de los camarines deberán ser de material
impermeable, lavable, no resbaladizo y no absorbente y con
pendientes del orden del 2% hacia canales de drenaje. Las
divisiones entre ellos deberán dejar un espacio libre de
aproximadamente 10 cm. sobre el nivel del suelo, con el fin
de permitir el lavado de todo el piso. Se deberá
contemplar por lo menos un camarín donde puedan ingresar
personas discapacitadas.
La iluminación natural o artificial será la
suficiente para facilitar su utilización y limpieza; la
ventilación será concebida de manera de evitar la
producción de una atmósfera excesivamente húmeda, la
acumulación de olores y la ocurrencia de corrientes de
aire.