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Artículo 39 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649433.

Texto oficial

Artículo 39.- Los muebles que se dispongan en camarines, lugares de asoleo y en todo lugar a que tengan acceso los bañistas, deberán ser de material no absorbente.