Texto oficial
Artículo 39.- Los muebles que se dispongan en
camarines, lugares de asoleo y en todo lugar a que tengan
acceso los bañistas, deberán ser de material no
absorbente.
Aprueba reglamento de piscinas de uso publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649433.