Texto oficial
Artículo 41.- Los excusados y lavamanos deberán
cumplir, en lo pertinente, con lo establecido en el
Reglamento General sobre Instalaciones Domiciliarias de
Alcantarillados y Agua Potable, así como también con la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en relación
con los requisitos mínimos de accesibilidad y
desplazamiento de personas discapacitadas.