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Artículo 41 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649435.

Texto oficial

Artículo 41.- Los excusados y lavamanos deberán cumplir, en lo pertinente, con lo establecido en el Reglamento General sobre Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillados y Agua Potable, así como también con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en relación con los requisitos mínimos de accesibilidad y desplazamiento de personas discapacitadas.