Texto oficial
Artículo 51.- En la piscinas de uso público general o
restringido, destinadas exclusivamente a la recreación, no
podrá haber trampolines, los cuales solamente podrán
existir en piletas destinadas a competencias deportivas.
Aprueba reglamento de piscinas de uso publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649446.