Texto oficial
Artículo 53.- Los trampolines deberán tener doble
anclaje en el apoyo y ser capaces de soportar sin deterioro
una carga de 400 Kgs. concentrada en el extremo libre. El
acceso a las plataformas de lanzamiento deberá hacerse por
medio de escaleras y descansos protegidos con barandas
laterales. Las escaleras, descansos y trampolines deberán
tener una superficie que evite el resbalamiento.
Aquellas piscinas destinadas a competiciones deportivas
que funcionen también como piscinas de recreación,
deberán poseer las instalaciones necesarias, a juicio de la
autoridad sanitaria, que impidan el acceso de los bañistas
a las plataformas o trampolines cuando no exista
competición.