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Artículo 58 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649453.

Texto oficial

Artículo 58.- Las piscinas cubiertas deberán contar con un sistema de ventilación apropiado tanto en el área de circulación y esparcimiento como en las instalaciones anexas (camarines, baños, etc.), que impidan la formación de un ambiente excesivamente húmedo o viciado, propicio para la formación de hongos. En cualquier caso, las instalaciones de ventilación deben proyectarse de manera de evitar que se formen corrientes de aire que incidan directamente sobre los bañistas.