Texto oficial
Artículo 58.- Las piscinas cubiertas deberán contar
con un sistema de ventilación apropiado tanto en el área
de circulación y esparcimiento como en las instalaciones
anexas (camarines, baños, etc.), que impidan la formación
de un ambiente excesivamente húmedo o viciado, propicio
para la formación de hongos.
En cualquier caso, las instalaciones de ventilación
deben proyectarse de manera de evitar que se formen
corrientes de aire que incidan directamente sobre los
bañistas.