Texto oficial
Artículo 59.- Las piscinas que soliciten autorización
para funcionar fuera de la temporada de primavera y verano,
deberán contar con un sistema de calefacción del ambiente
y de acondicionamiento del agua que permita ajustar las
temperaturas de modo que en baños, camarines y demás
dependencias destinadas al uso de los bañistas la
temperatura del aire oscile entre 21°C y 24°C y en el
recinto de la pileta la temperatura ambiente no baje de
24°C ni sobrepase los 27°C.
El agua de la pileta deberá tener una temperatura
entre 19°C y 25°C. La temperatura del aire en el recinto
de la pileta no deberá sobrepasar la temperatura del agua
en más de 5°C, manteniendo siempre los rangos de
temperatura del aire antes señalada.
Dentro del recinto destinado a la pileta temperada, se
deberá contar con un termómetro visible, para medir la
temperatura ambiental.