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Artículo 60 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649455.

Texto oficial

Artículo 60.- Toda piscina con sistema de calefacción del agua, deberá contar con instalaciones de duchas de agua fría y caliente.