Texto oficial
Artículo 60.- Toda piscina con sistema de calefacción
del agua, deberá contar con instalaciones de duchas de agua
fría y caliente.
Aprueba reglamento de piscinas de uso publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649455.