Texto oficial
Artículo 74.- Cada vez que una pileta esté fuera de
uso, ya sea en forma transitoria o permanente, se deberá
impedir el paso del público tanto a la pileta misma como al
área reservada para la circulación de bañistas.
Aprueba reglamento de piscinas de uso publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649470.