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Artículo 75 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217014 · idParte: 8649472

Texto oficial

Artículo 75.- Fuera de la temporada de funcionamiento, toda pileta deberá permanecer sin agua y con las vías de desagüe abiertas. Si ello no fuera posible a causa del deterioro de los materiales constitutivos de la pileta, sólo podrá mantenerse un remanente de agua si se le ha agregado algún producto larvicida autorizado que impida la proliferación de insectos. La aplicación de cualquier compuesto deberá ser efectuada por personal debidamente autorizado por el Servicio de Salud.