Texto oficial
Artículo 76.- Para la habilitación para el uso de
una pileta a cuya agua se ha agregado un larvicida
autorizado, deberá vaciarse totalmente la solución de
producto larvicida contenida en la pileta y escobillarse sus
paredes y fondo con abundante detergente y agua, asegurando
una adecuada eliminación de los posibles residuos del
larvicida y detergente usado.