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Artículo 76 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649473.

Texto oficial

Artículo 76.- Para la habilitación para el uso de una pileta a cuya agua se ha agregado un larvicida autorizado, deberá vaciarse totalmente la solución de producto larvicida contenida en la pileta y escobillarse sus paredes y fondo con abundante detergente y agua, asegurando una adecuada eliminación de los posibles residuos del larvicida y detergente usado.