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Artículo 77 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649474.

Texto oficial

Artículo 77.- A toda pileta que deba permanecer fuera de uso por más de 20 días consecutivos y no cumpla permanentemente durante ese período con los requisitos relacionados con la calidad del agua contenidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 21 se aplicará lo dispuesto en los artículos 75 y 76 en su totalidad.