Texto oficial
Artículo 77.- A toda pileta que deba permanecer fuera
de uso por más de 20 días consecutivos y no cumpla
permanentemente durante ese período con los requisitos
relacionados con la calidad del agua contenidos en los
artículos 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 21 se aplicará lo
dispuesto en los artículos 75 y 76 en su totalidad.