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Artículo 78 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649475.

Texto oficial

Artículo 78.- El Servicio de Salud en cuya jurisdicción territorial esté ubicada la piscina deberá inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, para cuyo efecto su personal tendrá acceso a todas sus dependencias.