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Artículo 80 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649478.

Texto oficial

Artículo 80.- En las visitas inspectivas deberá presentarse el libro de registro de su funcionamiento visado por el Servicio de Salud. En dicho libro se anotará diariamente los siguientes datos: 1. Número de personas que ingresó durante el día al recinto de la piscina. 2. Volumen de agua limpia suministrada a la piscina, y/o de agua recirculada. 3. Horas de funcionamiento de la piscina. 4. Número de bombas que han funcionado durante el día y tiempo de funcionamiento de las mismas. 5. Tipo de desinfectante aplicado y cantidad. 6. Resultado de las determinaciones de pH, transparencia y desinfectante residual que exige este reglamento. 7. Asistencia del personal de seguridad. Se anotará además en la fecha correspondiente: 8. Vaciamiento, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina y alguicidas empleados. 9. Lavado y desinfección de los pisos. 10. Hora de lavado de los filtros. 11. Cantidad de coagulante empleado. 12. Cada vez que se produzca un accidente que requiera la intervención de la persona encargada de proporcionar primeros auxilios y/o la de un médico, deberá anotarse el nombre de estas personas, tratamiento suministrado y descripción del accidente. 13. Toda visita inspectiva efectuada por funcionarios de salud, los cuales deberán dejar su nombre y firma, fecha y hora de visita, recomendaciones y exigencias hechas en terreno y la especificación de si tomó muestra para examen bacteriológico. 14. Se indicará además cualquier otro dato u observación que pueda ser de utilidad para apreciar el estado sanitario del establecimiento.