Texto oficial
Artículo 80.- En las visitas inspectivas deberá
presentarse el libro de registro de su funcionamiento visado
por el Servicio de Salud.
En dicho libro se anotará diariamente los siguientes
datos:
1. Número de personas que ingresó durante el día al
recinto de la piscina.
2. Volumen de agua limpia suministrada a la piscina, y/o
de agua recirculada.
3. Horas de funcionamiento de la piscina.
4. Número de bombas que han funcionado durante el día y
tiempo de funcionamiento de las mismas.
5. Tipo de desinfectante aplicado y cantidad.
6. Resultado de las determinaciones de pH,
transparencia y desinfectante residual que exige este
reglamento.
7. Asistencia del personal de seguridad.
Se anotará además en la fecha correspondiente:
8. Vaciamiento, limpieza y puesta en
funcionamiento de la piscina y alguicidas empleados.
9. Lavado y desinfección de los pisos.
10. Hora de lavado de los filtros.
11. Cantidad de coagulante empleado.
12. Cada vez que se produzca un accidente que requiera la
intervención de la persona encargada de proporcionar
primeros auxilios y/o la de un médico, deberá anotarse el
nombre de estas personas, tratamiento suministrado y
descripción del accidente.
13. Toda visita inspectiva efectuada por
funcionarios de salud, los cuales deberán dejar su
nombre y firma, fecha y hora de visita, recomendaciones y
exigencias hechas en terreno y la especificación de si
tomó muestra para examen bacteriológico.
14. Se indicará además cualquier otro dato u observación
que pueda ser de utilidad para apreciar el estado sanitario
del establecimiento.