Texto oficial
Artículo 81.- Sin perjuicio de los análisis que
efectúe la propia administración, corresponderá al
Servicio de Salud la toma de muestras y el análisis
bacteriológico y químico del agua de las piletas de las
piscinas de uso público, el que enviará a la piscina un
protocolo de estos análisis que será incluido en el libro
de registro.
Deberá tomarse muestras para análisis bacteriológico
y químico en las piletas por lo menos una vez al mes
durante el período de funcionamiento. Cuando una muestra
sometida a análisis bacteriológico no cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 23 de este
reglamento, deberá reiterarse el muestreo hasta comprobar
que la calidad bacteriológica del agua de la pileta sea
satisfactoria. Simultáneamente deberá tomarse una muestra
para el análisis químico con el objeto de determinar la
concentración de cloro de cloruros.
Cada vez que se obtenga un resultado deficiente desde
el punto de vista bacteriológico, o se compruebe que el
contenido de cloro de cloruros no se encuentra dentro del
límite establecido en el artículo 13, se deberán tomar
las medidas tendientes a solucionar los problemas detectados
y se instruirá el correspondiente sumario sanitario.