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Artículo 3 del Decreto Ley 536

Dispone que todo lo relacionado con la industria automotriz en que tenga ingerencia el estado debera ser conocido y resuelto por la comision que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217571 / 6449611.

Texto oficial

Artículo 3.o- El personal que la Comisión requiera para realizar su labor que tenga la calidad de empleado público, se entenderá en comisión de servicios para todos los efectos legales, ya sea que las funciones se ejerzan por jornadas completas o parciales, siendo de cargo de la Comisión Nacional Automotriz con arreglo al decreto supremo N.o 244, de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los viáticos, movilización y gastos que en general irroguen estas comisiones de servicios.