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Artículo 12 del Decreto 93

Aprueba reglamento del registro de prestadores de servicios remunerados o no a adultos mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217790 / 8914040.

Texto oficial

T I T U L O IV De la Estructura del Registro Artículo 12º.- Para los efectos del presente Título, los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación: 1) Instituciones beneficiarias de financiamiento directo. Personas jurídicas de derecho público, incluidas las municipalidades, y privadas sin fines de lucro, que dispongan de la infraestructura y personal necesario para el adecuado cumplimiento de actividades permanentes de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados. 2) Adultos mayores indigentes abandonados. Personas mayores de 60 años, que no cuentan con los medios socioeconómicos necesarios para su mantención y cuidado y/o no cuentan con una red social suficiente de apoyo, familiar o comunitaria y/o que requieren de cuidados especiales para la realización de las actividades de la vida diaria o para la satisfacción de sus necesidades. 3) Actividades de mantención, apoyo y promoción de adultos mayores. Todas aquellas acciones orientadas a satisfacer las necesidades específicas de las personas mayores de 60 años, señaladas en el Nº 2 precedente.