Texto oficial
T I T U L O IV
De la Estructura del Registro
Artículo 12º.- Para los efectos del presente Título,
los siguientes conceptos tienen el significado que se indica
a continuación:
1) Instituciones beneficiarias de financiamiento
directo.
Personas jurídicas de derecho público, incluidas las
municipalidades, y privadas sin fines de lucro, que
dispongan de la infraestructura y personal necesario para el
adecuado cumplimiento de actividades permanentes de
mantención, apoyo y promoción de adultos mayores
indigentes abandonados.
2) Adultos mayores indigentes abandonados.
Personas mayores de 60 años, que no cuentan con los
medios socioeconómicos necesarios para su mantención y
cuidado y/o no cuentan con una red social suficiente de
apoyo, familiar o comunitaria y/o que requieren de cuidados
especiales para la realización de las actividades de la
vida diaria o para la satisfacción de sus necesidades.
3) Actividades de mantención, apoyo y promoción de
adultos mayores.
Todas aquellas acciones orientadas a satisfacer las
necesidades específicas de las personas mayores de 60
años, señaladas en el Nº 2 precedente.