Texto oficial
Artículo 14.- El Registro de personas sometidas a
prisión preventiva deberá contener:
a) la fecha de ingreso de la persona sometida a prisión
preventiva;
b) las acciones que desarrolle la persona durante la
prisión preventiva, relativas a los factores de
rehabilitación y conducta definidos en el artículo 7º de
la ley Nº 19.856, y que sean relevantes para calificar si
existe o no la notoria disposición para participar
positivamente en la vida social y comunitaria a que se
refiere la el artículo antes señalado. Estas anotaciones
deberán efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el
artículo siguiente;
c) la fecha de egreso del establecimiento penitenciario
haciendo uso de libertad provisional y la fecha de reingreso
al mismo, si fuere el caso; y
d) la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia
condenatoria.