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Artículo 14 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149177.

Texto oficial

Artículo 14.- El Registro de personas sometidas a prisión preventiva deberá contener: a) la fecha de ingreso de la persona sometida a prisión preventiva; b) las acciones que desarrolle la persona durante la prisión preventiva, relativas a los factores de rehabilitación y conducta definidos en el artículo 7º de la ley Nº 19.856, y que sean relevantes para calificar si existe o no la notoria disposición para participar positivamente en la vida social y comunitaria a que se refiere la el artículo antes señalado. Estas anotaciones deberán efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente; c) la fecha de egreso del establecimiento penitenciario haciendo uso de libertad provisional y la fecha de reingreso al mismo, si fuere el caso; y d) la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.