Texto oficial
Artículo 15.- Las anotaciones relativas al factor
rehabilitación darán cuenta de la participación de la
persona en todas las actividades de este tipo ofrecidas por
la unidad, o la forma en que hubiere manifestado su interés
en participar en éstas cuando ello no hubiere sido posible
por causas ajenas a su voluntad. También se registrará el
hecho de no necesitar ninguna terapia o medida de
rehabilitación, por no concurrir los presupuestos a que se
refiere la letra c) del artículo 7º de la ley Nº 19.856.
Las anotaciones relativas al factor conducta darán
cuenta de las manifestaciones de conducta o acciones que
revelaren la notoria disposición para participar
positivamente en la vida social y comunitaria a que se
refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.856, así como de
aquellas que contradigan severamente dicha notoria
disposición.
La evaluación de los factores de rehabilitación y
conducta, siempre deberá considerar la calidad procesal que
tenga la persona a calificar.