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Artículo 15 del Decreto 685

Aprueba reglamento de la ley nº 19.856, que crea un sistema de reinsercion social de los condenados en base;a la observacion de buena conducta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217983 / 8149178.

Texto oficial

Artículo 15.- Las anotaciones relativas al factor rehabilitación darán cuenta de la participación de la persona en todas las actividades de este tipo ofrecidas por la unidad, o la forma en que hubiere manifestado su interés en participar en éstas cuando ello no hubiere sido posible por causas ajenas a su voluntad. También se registrará el hecho de no necesitar ninguna terapia o medida de rehabilitación, por no concurrir los presupuestos a que se refiere la letra c) del artículo 7º de la ley Nº 19.856. Las anotaciones relativas al factor conducta darán cuenta de las manifestaciones de conducta o acciones que revelaren la notoria disposición para participar positivamente en la vida social y comunitaria a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.856, así como de aquellas que contradigan severamente dicha notoria disposición. La evaluación de los factores de rehabilitación y conducta, siempre deberá considerar la calidad procesal que tenga la persona a calificar.